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CAPITULO
PRIMERO DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL
ARTÍCULO 1º.
Se constituye en la ciudad de Cieza una asociación que se
denominará ASOCIACIÓN DE ARTESANOS DE CIEZA, de abreviatura ASARCI y se regirá por la
vigente Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964 Decreto de 20 de mayo de 1965, por
los presentes Estatutos y cuantas disposiciones vigentes que regulen la materia y puedan
serle de aplicación.
ARTÍCULO 2º.
 | La Asociación tiene los siguientes fines:
a.- Fomentar el desarrollo del sector artesanal en su ámbito de aplicación.
b.- Fomentar todo tipo de actividades de formación que contribuyan al desarrollo de la
artesanía.
c.- Fomentar todo tipo de actividades culturales y sociales que permitan conocer mejor
dicho sector.
d.- Organizar exposiciones, muestras, ferias, mercadillos de artesanía y otros. Para
promocionar sus productos y más en general la artesanía.
e.- Colaborar con otras asociaciones regionales o federaciones nacionales afines a los
intereses sectoriales de las mismas para establecer relaciones.
f.- Cualquier otra actividad relacionada y no englobada con las anteriores en referencia a
la naturaleza de la asociación.
La asociación disfrutará como sujeto derecho con personalidad jurídica propia y plena
autonomía patrimonial y, para el cumplimiento de sus fines, tiene capacidad legal para
responder de cuantos actos, contratos y obligaciones que contraiga.
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ARTÍCULO 3º.
El domicilio principal de la Asociación radicará en la Ciudad de
Cieza, Camino de Murcia, nº 1. Podrán ser creados locales sociales en otras ciudades
mediante acuerdo de la Junta Directiva, la cual tendrá atribuciones para cambiar, tanto
el domicilio como los locales, dando cuenta de su acuerdo al Registro provincial de
asociaciones, sin que ello suponga alteración alguna de los presentes estatutos.
ARTÍCULO 4º.
La Asociación desarrollará sus actividades en la Región de Murcia,
sin perjuicio de las actuaciones que sean necesarias emprender fuera de sus limites en
cumplimiento de los fines de la asociación.
ARTÍCULO 5º.
La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los
preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la
normativa legal vigente en materia de asociaciones.
Los presentes Estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que
válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de sus respectivas
competencias.
ARTÍCULO 6º.
La duración de la asociación será por tiempo indefinido, pudiendo
ingresar en ella nuevos socios o causar baja los antiguos sin necesidad de nueva
constitución.
ARTÍCULO 7º.
La asociación carece de animo de lucro.
CAPITULO SEGUNDO: DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE
ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 8º.
La dirección y administración de la Asociación serán ejercidas por
el Presidente, la Junta Directiva y la Asamblea General.
ARTÍCULO 9º.
El presidente de la Asociación asume la representación legal de
la misma y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General,
presidiendo las sesiones que celebre una y otra.
El presidente será designado por la Asamblea General entre socios que tengan al menos
cinco años de antigüedad, y su mandato durará seis años.
ARTÍCULO 10º.
La Junta Directiva estará formada por un presidente, un secretario, un
tesorero y vocales, cargos todos que deberán recaer en socios que lleven por lo menos un
año en la asociación.
ARTÍCULO 11º.
Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, se
elegirán por la Asamblea General y durarán un período de seis años, aunque pueden ser
objeto de reelección indefinidamente.
Los cargos de la Junta Directiva se renovarán por mitad. En el primer turno serán
renovados el tesorero y un vocal, y en el segundo, al año siguiente, el presidente, el
secretario, y los otros vocales. El primer mandato de los cargos del segundo turno de
renovación durará un año más.
El personal de secretaría, si lo hubiere, será nombrado por la Junta Directiva, que
acordará, además, su retribución.
ARTÍCULO 12º.
Es función de la Junta Directiva programar y dirigir las actividades
sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación, someter a la
aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el
estado de cuentas del año anterior.
ARTÍCULO 13º.
La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo
determine el presidente, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus
componentes. Será presidida por el presidente y, en su ausencia, por el secretario, a
falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad.
Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos deberán ser adoptados por
mayoría de votos de los asistentes, siendo necesaria la concurrencia, al menos, de la
mitad más uno de sus miembros. De las sesiones el secretario levantará acta, que se
transcribirá al libro correspondiente.
ARTÍCULO 14º.
Los miembros de la Junta Directiva presidirán las comisiones que la
propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de
determinados actos o actividades, o de recabar de las mismas las informaciones necesarias.
Formarán parte, además, de dichas comisiones el número de vocales que acuerde la Junta
Directiva, a propuesta de sus respectivos presidentes.
Cuando las necesidades lo aconsejen, la Junta Directiva podrá acordar que las comisiones
se desdoblen en subcomisiones.
ARTÍCULO 15º.
El presidente de la Junta Directiva tendrá, además de las facultades
consignadas en el artículo 9º, las siguientes atribuciones:
Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la
Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de
calidad, en caso de empate.
Proponer el plan de actividades de la asociación a la Junta
Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
Ordenar los pagos acordados válidamente.
El presidente estará asistido en sus funciones por el secretario, que,
además, le sustituirá en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
ARTÍCULO 16º.
El secretario recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso,
llevará el fichero y el libro registro de socios, y tendrá a su cargo la dirección de
los trabajos administrativos de la Entidad. Le auxiliará en sus funciones y sustituirá
en sus ausencias el socio de mayor edad.
ARTÍCULO 17º.
El tesorero dirigirá la contabilidad de la Asociación, tomará razón
y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos sociales, interviniendo todas las
operaciones de orden económico, recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la
Asociación y dará cumplimiento de las ordenes de pago que expida el presidente.
El tesorero formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de
cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva, para que ésta,
a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.
ARTÍCULO 18.
Cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá los deberes
propios de su cargo, así como los que nazcan de las delegaciones o comisiones que la
propia Junta les encomiende.
Incumbirá de manera concreta al secretario velar por el cumplimiento de las disposiciones
legales vigentes en materia de asociaciones, custodiando la documentación oficial de la
Entidad y haciendo que se cursen al Registro provincial las comunicaciones sobre
designación de Junta Directiva, y las que ésta acuerde remitir a aquél.
ARTÍCULO 19º.
La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano
supremo de la Asociación y se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva, por
propia iniciativa o porque lo solicite la décima parte de los socios.
Obligatoriamente la Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al
año, dentro del mes de enero, para aprobar el plan general de actuación de la
Asociación, censurar la gestión de la Junta Directiva, aprobar, en su caso, los
presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondientes
al año anterior.
ARTÍCULO 20º.
La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo
exijan las disposiciones vigentes o así lo acuerde la Junta Directiva, en atención a los
asuntos que deben tratarse, y, en todo caso, para conocer de las siguientes materias:
disposición o enajenación de bienes, nombramiento de Junta Directiva, solicitud de
declaración de utilidad pública, modificación de Estatutos y disolución de la
Asociación.
ARTÍCULO 21º.
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias, como
extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la
reunión, así como el orden del día. Entre las convocatorias, habrán de mediar, al
menos, quince días, pudiendo, asimismo, hacerse constar la fecha en la que, si
procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y
otra reunión pueda mediar un plazo inferior a veinticuatro horas. En el supuesto de que
no se hubiera previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria, deberá ser
ésta hecha con ocho días de antelación a la fecha de la reunión.
ARTÍCULO 22º.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias,
quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas,
presentes o representados, la mayoría de los asociados, y, en segunda convocatoria,
cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.
ARTÍCULO 23º.
Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría de
votos. No obstante, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los
asociados presentes o representados, para adoptar acuerdos en Asamblea General
extraordinaria sobre disposición o enajenación de bienes, nombramiento de Juntas
Directivas, solicitud de declaración de utilidad pública, modificación de Estatutos y
disolución de asociación.
CAPITULO TERCERO: DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y DEBERES
ARTÍCULO 24º.
Podrán ser miembros de la Asociación las personas mayores de edad que
de alguna manera tengan interés en servir los fines de la misma y sean admitidas por la
Junta Directiva, la cual podrá otorgar el nombramiento honorario a las personas que
estime oportuno, a título honorífico, sin que ello lleve consigo la condición jurídica
de socio.
ARTÍCULO 25º.
Quienes deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán por
escrito al presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la
admisión o inadmisión del socio, sin ningún recurso contra su acuerdo.
No se adquiere la condición de socio mientras no se satisfaga la cuota de entrada, en la
cuantía y forma que establezca la Junta Directiva.
ARTÍCULO 26º.
Los miembros de la Asociación tendrán los siguientes derechos:
Participar en las actividades culturales que promueva la Asociación
y en los actos sociales que organice para todos los socios.
Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.
Ser nombrado miembro de la Junta Directiva en la forma que prevén
estos Estatutos.
Poseer un ejemplar de estos Estatutos y tener conocimiento de los
acuerdos adoptados por los órganos directivos.
Que se les ponga de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y
gastos de la Asociación todos los años.
ARTÍCULO 27º.
Serán obligaciones de todos los socios:
Acatar los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados
por la Asamblea General y por la Junta Directiva.
Abonar las cuotas de entrada y las periódicas que acuerde la Junta
Directiva.
Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que
desempeñen.
ARTÍCULO 28º.
La condición de socio se pierde:
Por voluntad propia.
Por mala conducta o perjudicando gravemente los intereses de la
asociación.
 | Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por
infringir reiteradamente los presentes Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o
de la Junta Directiva. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de sus
derechos durante un mes hasta la separación definitiva de la Asociación.
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CAPITULO CUARTO: DEL REGIMEN ECONOMICO
ARTÍCULO 29º.
La asociación carece de patrimonio al constituirse. El limite del
presupuesto anual no excederá de un millón de pesetas (1.000.000 Ptas.).
ARTÍCULO 30º.
La Asociación podrá adquirir bienes y derechos por cualquier medio
licito que no desvirtúe su carácter lucrativo.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades sociales serán
los siguientes:
Las cuotas de entrada que señale la Junta Directiva.
Las cuotas periódicas que acuerde la misma.
Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como
las subvenciones, legados, donaciones, herencias que pueda recibir en forma legal.
Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades
licitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatuarios.
Los fondos sociales serán depositados en Cajas de Ahorro o Bancos y
no se destinarán a fines distintos de los de la Asociación.
ARTÍCULO 31º.
La administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo
sometida a la correspondiente intervención y con la publicidad suficiente, a fin de que
los socios puedan tener conocimiento periódicamente del destino de aquéllos sin
perjuicio del derecho consignado a ese respecto en el apartado e) del artículo 26 de
estos Estatutos.
CAPITULO QUINTO: DE LA LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO Y DISOLUCIÓN DE
LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 32º.
La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
Por voluntad de los socios, acordada por las dos terceras partes de
los mismos.
Por sentencia judicial firme.
Por otras causas determinadas legalmente.
ARTÍCULO 33º.
En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde
la disolución nombrará una comisión liquidadora, compuesta por cinco miembros
extraídos de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan, para
que, una vez satisfechas las obligaciones, el remanente, si lo hubiese, sea entregado a
cualquier entidad legalmente constituida con domicilio en este municipio que se dedique a
iguales, o en su defecto, análogos fines a los de la Asociación.
Estos Estatutos se aprueban por todos los socios.
Cieza, 26 de enero de 1998 |