Reglamento de Régimen Interior
Principal

 

 

 

 

 

 

 

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

 

DEL C.C. “JUAN RAMÓN JIMÉNEZ”

 

 

 

 

 

 

 

ÍNDICE

 

       INTRODUCCIÓN                                                     

       ORGANIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA                                      

2.1. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DEL CENTRO.              

2.2. CAUCES DE PARTICIPACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN LA VIDA Y GOBIERNO DEL CENTRO

2.3. REGULACIÓN DE LAS SITUACIONES DE CONTINGENCIA      

2.4. RELACIONES CON OTRAS INSTITUCIONES INSTITUCIONES       

ORGANIZACIÓN DE LOS RECURSOS MATERIALES                                      

3.1. CRITERIOS PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES Y GARANTÍAS DE USO

3.2. ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS         

3.3. PLAN DE SEGURIDAD DEL CENTRO                               

REGULACIÓN DE LA CONVIVENCIA                                    

4.1. CRITERIOS GENERALES                                            

4.2. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA                                                           

              Derechos y deberes del alumnado

              Derechos y deberes del profesorado

              Derechos y deberes de los padres y madres

              Derechos y deberes del personal no docente

4.3. NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO                        

4.4. CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y PROCEDIMIENTOS PARA CORREGIRLAS             

4.5. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA                                                  

4.6. NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO

 

 

 

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

 

DEL C.C. “JUAN RAMÓN JIMÉNEZ”

 

 

1. INTRODUCCIÓN

 

1.1. El presente Reglamento de Régimen Interior se hace al amparo del marco legal constituido, fundamentalmente, por:

            La Constitución Española de 1978 Art. 27.3.

            LODE (1985).

            Real Decreto por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos/as y las normas de convivencia en los centros (1995)

 

1.2. El presente reglamento del C. C. “Juan Ramón Jiménez” ha sido elaborado durante el curso escolar 1997/98 en el marco del Proyecto de Formación en Centros (dirigido y asesorado por el C.P.R. de Cieza) que en el mismo se ha desarrollado a lo largo de los cursos 96/97 y 97/98 y que ha tenido como objetivo esencial la definición del Proyecto Educativo de Centro. Ha sido aprobado por el Consejo Escolar del colegio en sesión celebrada el día...........................................................................

 

1.3. El presente reglamento es de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad escolar: alumnado, profesorado, familias y personal no docente.

 

1.4. Este reglamento y su aplicación se desarrollarán teniendo en cuenta los siguientes principios generales:

            a) El desarrollo de la educación y la convivencia dentro de un marco de tolerancia y respeto a la libertad del individuo, a su personalidad y convicciones que no podrán ser perturbadas por ningún tipo de coacción ni obligación de asunción de ideología.

            b) Asegurar un orden interno racional que permita conseguir con la mayor plenitud los objetivos educativos que este centro se ha marcado y que están explícitos en su Proyecto Educativo de Centro y en su Proyecto Curricular.

 

1.5. Este reglamento podrá ser revisado en cualquiera de sus términos por el Consejo Escolar del centro, a propuesta de cualquiera de sus miembros, del Claustro de profesores, de la Asociación de Padres y Madres de Alumnos o del Equipo de Dirección, siendo competencia a su vez del Consejo Escolar la aprobación o no de las propuestas de revisión.

            Para que el Claustro pueda proponer la revisión de algún aspecto de este reglamento será precisa la mayoría absoluta de sus miembros.

            En caso de ser el representante del A.M.P.A. quien lo solicite, dicha solicitud deberá estar acreditada por la Junta Directiva de la organización.

 1.6. De forma prescriptiva, este reglamento será revisado en su conjunto y, si procede, modificado en cualquiera de sus contenidos, cada tres años a contar desde la aprobación del mismo, simultáneamente con la revisión del conjunto del Proyecto Educativo de Centro.

           

 1.7. La revisión del reglamento será competencia del Consejo Escolar, quien deberá llevarla a cabo antes de la finalización del curso escolar.

 


2. ORGANIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA

 

2.1. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DEL CENTRO

 

            2.1.1. La estructura organizativa del colegio “Juan Ramón Jiménez” viene definida en el apartado correspondiente del Proyecto Educativo de Centro. Los elementos que constituyen esta estructura organizativa son los siguientes son los siguientes:

            a) Órganos de gobierno unipersonales: son el Director/a, el Jefe/a de Estudios y el Secretario/a, que en su conjunto constituyen el Equipo Directivo del centro.

            b) Órganos de gobierno colegiados: son el Claustro de profesores/as y el Consejo Escolar del centro.

            c) Órganos de coordinación colectivos: son los Equipos de Ciclo (con su correspondiente Coordinador/a), los Departamento Didácticos (con su correspondiente Jefe/a del Departamento), la Comisión de Temas Transversales, las Comisiones de Coordinación Pedagógica (una para Educación Infantil y Primaria y otra para Educación Secundaria), el Equipo de Apoyo (dirigido y coordinado por el Orientador/a del centro) y las Juntas de Profesores/as (en Educación Secundaria).

            d) Órganos de coordinación individuales: son los Tutor/a/a de cada grupo, el Orientador/a del centro, el Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares en Secundaria y el Responsable de Actividades Complementarias y Extraescolares en Infantil y Primaria.

            e) Otras responsabilidades individuales: son el Responsable de la Biblioteca, el Responsable de Medios Audiovisuales, el Responsable de Medios Informáticos, el Responsable de Medios y Material Deportivos y el Representante del Claustro en el C.P.R.

            Las funciones y competencias de los diferentes elementos que configuran la estructura organizativa del centro quedan plenamente definidas, asimismo, en el apartado correspondiente del P.E.C. No obstante, es importante que el Reglamento de Régimen Interior del centro recoja las normas de funcionamiento indispensables para asegurar el adecuado desempeño de estas funciones:

 

2.1.2. CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO

El Consejo Escolar del centro está compuesto por el Director/a, tres representantes de la Entidad Titular, cuatro representantes de los profesores, cuatro de los padres, dos de los alumnos/as (a partir del tercer ciclo de primaria) y uno del personal no docente.

Los procesos de elección y nombramiento de sus componentes se atendrán a lo regulado en la legislación vigente y a las instrucciones de la Administración educativa. En todo caso, los alumnos/as serán elegidos por sus compañeros de los ciclos que abarcan desde 3º ciclo de Primaria hasta 2º de Secundaria.

El profesorado de la Etapa de Educación Infantil podrá designar un representante que asista a las reuniones del Consejo Escolar, con voz pero sin voto, para poder recibir y trasladar a sus compañeros la información sobre aquellas decisiones del Consejo que pudieran afectarles, así como para elevar al Consejo peticiones y sugerencias procedentes de esta etapa no concertada.

Se procederá a la renovación del Consejo Escolar cada dos años en los términos contemplados por la legislación vigente, sin perjuicio de que se cubran hasta dicho término las vacantes que se produzcan. Las posibles vacantes que se generen serán cubiertas con el candidato más votado que le siga en la lista.

Las reuniones se convocarán en día y hora que posibilite la asistencia de todos sus miembros. El Secretario enviará el orden del día al menos con una semana de antelación, en las reuniones ordinarias, y con 48 horas en las extraordinarias.

Las reuniones se convocarán en primera y segunda convocatoria. En primera convocatoria será necesaria la presencia del Presidente, el Secretario/a y de al menos la mitad de los componentes para la constitución del Consejo Escolar. En segunda convocatoria será necesaria la presencia del Presidente, el Secretario/a y de al menos otro componente para la constitución del Consejo Escolar.

Las decisiones se tomarán por mayoría simple de sus miembros, excepto las que por ley requieran otra mayoría.

Existirá una Comisión de Convivencia del Consejo Escolar con carácter permanente, cuyas competencias y normas de funcionamiento estipula este Reglamento de Régimen Interior en el apartado correspondiente. Podrán constituirse otras comisiones para tratar asuntos puntuales, que existirán mientras esos temas sean tratados, desapareciendo al término de sus trabajos.

 

            2.1.3. CLAUSTRO DE PROFESORES

Son componentes del Claustro todos los profesores/as que prestan servicio en el centro, ejerciendo el Director/a del centro como Presidente del mismo.

El Claustro se convocará una vez al trimestre como mínimo, y cada vez que las circunstancias lo aconsejen a petición del Director/a o de, al menos, un tercio de los componentes del mismo.

Las reuniones se convocarán en primera y segunda convocatoria. En primera convocatoria será necesaria la presencia del Presidente, el Secretario/a y de al menos la mitad de los componentes para la constitución del Consejo Escolar. En segunda convocatoria será necesaria la presencia del Presidente, el Secretario/a y de al menos otro componente para la constitución del Consejo Escolar

La asistencia es obligatoria para todos los miembros del Claustro. Las ausencias deberán ser justificadas adecuadamente ante el Presidente del Claustro.

Se tomarán las decisiones por mayoría simple de sus miembros, excepto las que por ley requieren otra mayoría. Las votaciones serán siempre secretas.

 

            2.1.4. DIRECTOR/A

            Procedimiento de designación: Cuando llegue el momento de proceder a la designación del Director/a se fijará, con la suficiente antelación, un plazo razonable de tiempo para que todo profesor/a del centro que lo desee (con independencia de su pertenencia o no a la entidad titular, pero siempre que cuente con un año como mínimo de permanencia en el centro) pueda hacer público su deseo de optar a la Dirección del centro; en este plazo deberá dar a conocer su programa de gobierno, el equipo directivo con que cuenta y su propuesta de proyecto educativo. Esta presentación tendrá mero carácter informativo de cara al Claustro de profesores/as ya que la Entidad Titular designará, de acuerdo a la legislación vigente, a la persona que juzgue adecuada para el puesto.

            El Consejo Escolar aprobará, en su caso, a la persona designada por la Entidad Titular. En caso de no producirse esta aprobación, la Entidad Titular presentará una terna alternativa (que no podrá incluir a la persona anteriormente propuesta), y el Consejo Escolar decidirá, por mayoría absoluta de sus miembros, quien es nombrado Director/a.

            El mandato del Director/a tendrá una duración de cuatro años.

En caso de ausencia o enfermedad, la sustitución del Directo/a recaerá en el Jefe/a de estudios. En caso de ausencia simultánea del Jefe/a de estudios el Director/a propondrá a otro profesor/a del centro, informando de esta decisión al Consejo Escolar.

 

            2.1.5. JEFE/A DE ESTUDIOS

El Jefe/a de estudios será designado por el Director/a, siendo ratificado su nombramiento por el Consejo Escolar del centro.

            En caso de ausencia o enfermedad, el Jefe/a de estudios será sustituido por el profesor/a que designe el Director/a, informando de su decisión al Consejo Escolar.

 

            2.1.6. SECRETARIO/A

El Secretario/a será designado por el Director/a, siendo ratificado su nombramiento por el Consejo Escolar del centro.

            En caso de ausencia o enfermedad, el Secretario/a será sustituido por el profesor/a que designe el Director/a, informando de su decisión al Consejo Escolar.

 

            2.1.7. DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS Y JEFES/AS DE LOS DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS

Cada Departamento Didáctico está compuesto por todos los profesores/as que imparten las materias que competen al mismo.

El Jefe/a del Departamento Didáctico será nombrado por el Director/a a propuesta del Departamento. La duración de su mandato será de cuatro años.

            En caso de ausencia prolongada o enfermedad, el Jefe/a del Departamento Didáctico será sustituido por el profesor/a que designe el Director/a.

Cada Departamento Didáctico se reunirá, de modo prescriptivo, una vez a la semana; una vez al mes, la reunión tendrá como objeto la evaluación de la práctica docente.

La asistencia a las reuniones del Departamento tiene carácter obligatorio para todos los miembros del mismo.

Las decisiones se tomarán por acuerdo mayoritario de sus miembros. En caso de desacuerdo se trasladará a la Jefatura de estudios o al órgano correspondiente competente (Claustro, C.C.P.,...).

 

            2.1.8. EQUIPOS DE CICLO Y COORDINADOR/A DE CICLO

Cada Equipo de Ciclo está compuesto por el Coordinador/a de ciclo y los Tutores/as de dicho ciclo.

El Director/a nombrará al Coordinador/a de ciclo por el periodo de un curso escolar. Se procurará que, en la medida de lo posible, este cargo se ejerza de forma rotatoria.

            En caso de ausencia prolongada o enfermedad, el Coordinador/a de ciclo será sustituido por el profesor/a que designe el Director/a.

Las reuniones de los Equipos de Ciclo se celebrarán con periodicidad quincenal. La toma de decisiones será siempre por acuerdo mayoritario de sus miembros.

 

            2.1.9. COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

Nuestro colegio ha decidido en su Proyecto Educativo funcionar con dos C.C.P. diferenciadas, una para las etapas de Educación Infantil y de Primaria, y otra para la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, dadas las diferencias existentes entre estas etapas.

No obstante, ambas C.C.P. podrán celebrar reuniones conjuntas cuando las circunstancias así lo aconsejen y en estos términos sean convocadas por el Director/a del centro, que es a su vez Presidente de ambas.

La Comisión de Coordinación Pedagógica de Infantil y Primaria estará compuesta por: Director/a (Presidente), Jefe/a de estudios, Orientador/a y Coordinadores/as de ciclo, actuando como Secretario/a de la misma el miembro más joven.

La Comisión de Coordinación Pedagógica de Secundaria estará compuesta por: Director/a (Presidente), Jefe/a de estudios, Orientador/a, Jefes/as de los Departamentos Didácticos y Jefe/a del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares, actuando como Secretario/a de la misma el miembro más joven.

Ambas C.C.P. celebrarán una reunión semanal, más dos extraordinarias, al comienzo y al final del curso. Así como las que se realicen por convocatoria del Presidente, a requerimiento de cualquier miembro de la Comisión, justificando el motivo ante el Director/a.

El Presidente convocará las reuniones de la C.C.P. en horario no lectivo (de obligada permanencia), de forma que puedan asistir todos sus miembros. Las reuniones ordinarias se convocarán al menos con 48 horas de antelación, facilitando el orden del día a sus miembros, y las extraordinarias con un mínimo de 24 horas.

La asistencia es obligatoria para todos sus componentes.

Las decisiones se tomarán siempre por acuerdo mayoritario. Los Jefes/as de los Departamento y los Coordinadores/as de Ciclo las trasladarán a sus respectivos departamentos o ciclos.

            2.1.10. TUTOR/A

La Tutor/a y orientación del alumnado forma parte de la función docente del profesorado del centro.

Cada grupo de alumnos/as tendrá un Tutor/a nombrado por el Director/a, a propuesta del Jefe/a de estudios, al inicio del curso escolar.

Toma de decisiones: El propio Tutor/a, asesorado por otros Tutor/a y el equipo de orientación.

El Proyecto Educativo de nuestro centro fija como un objetivo prioritario potenciar al máximo la acción tutorial. Para ello, el Equipo Directivo del colegio tomará las medidas pertinentes, señalando en el horario del profesorado de primaria (siempre que sea posible) una hora de dedicación a la acción tutorial, coordinando, a través de la Jefatura de estudios, el trabajo de los Tutor/a/as y propiciando el mantenimiento de  reuniones periódicas con las familias y con el equipo de profesores/as de su grupo.

 

            2.1.11. ORIENTADOR/A Y EQUIPO DE APOYO

El Equipo de Apoyo del centro está compuesto por: dos profesores de Pedagogía Terapéutica, un profesor de Audición y Lenguaje y el Orientador/a del centro.

El Equipo de Apoyo celebrará reuniones quincenales de coordinación

Las funciones del Equipo de Apoyo y del Orientador/a del centro vienen detalladamente definidas en el Proyecto Educativo de Centro.

 

            2.1.12. JUNTA DE PROFESORES/AS

            Este órgano está constituido por el conjunto de profesores/as que imparten docencia a un grupo de alumnos/as en Educación Secundaria. El coordinador/a de la Junta de Profesores/as es el Tutor/a del grupo.

            La Junta de Profesores/as de cada grupo se reunirá prescriptivamente para el desarrollo de cualquier proceso de evaluación colegiada de su grupo de alumnos/as (inicial, intermedia o final). Además, la Junta de Profesores/as se reunirá, convocada por el Tutor/a del grupo o por la Jefatura de estudios, cada vez que las circunstancias particulares del grupo lo aconsejen.

 

            2.1.13. DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES Y JEFE DE ESTE DEPARTAMENTO

El D.A.C.E está compuesto por el Jefe del Departamento y, con carácter ocasional y temporalmente, por los profesores/as, alumnos/as o padres y madres que en un momento determinado estén participando en la organización de una actividad concreta.

El Jefe/a del D.A.C.E. será nombrado por el Director/a al inicio de cada curso escolar. Forma parte de la C.C.P. de Secundaria.

El Jefe/a del D.A.C.E elaborará al inicio del curso escolar una programación anual que se dará a conocer al Consejo Escolar para su conocimiento y aprobación y mantendrá una reunión informativa con la Junta de Delegados/as y con el A.M.P.A. Asimismo, al final de curso elaborará una Memoria de actividades que elevará al Consejo Escolar del centro.

            2.1.14. RESPONSABLE DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y

                        EXTRAESCOLARES EN EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA

El Responsable de Actividades Complementarias y Extraescolares en Educación Infantil y Primaria será nombrado por el Director/a al inicio de cada curso escolar.

El Responsable de Actividades Complementarias y Extraescolares en Educación Infantil y Primaria elaborará al inicio del curso escolar una programación anual que se dará a conocer al Consejo Escolar para su conocimiento y aprobación y mantendrá una reunión informativa con el A.M.P.A. Asimismo, al final de curso elaborará una Memoria de actividades que elevará al Consejo Escolar del centro.

 

            2.1.15. COMISIÓN DE TEMAS TRANSVERSALES

La Comisión de Temas Transversales estará compuesta por el Jefe/a de estudios y un profesor/a por ciclo. De entre todos ellos se elegirá por mayoría un Coordinador General de Transversales. La composición de la Comisión de Temas Transversales se renovará al inicio de cada curso escolar.

La Comisión de Temas Transversales mantendrá como mínimo una reunión al mes. Las reuniones de la Comisión serán convocadas por el Coordinador General de Transversales.

Las funciones de la Comisión de Temas Transversales del centro vienen detalladamente definidas en el Proyecto Educativo de Centro.

 

            2.1.16. REPRESENTANTE DEL CLAUSTRO EN EL C.P.R.

Será un profesor/a del Claustro nombrado por el Director/a al inicio de cada curso escolar; el criterio fundamental para la designación será la disponibilidad temporal requerida para el adecuado desempeño de sus funciones. En cualquier caso, la dirección del centro facilitará a la persona designada la disponibilidad horaria necesaria para este desempeño.

            En caso de ausencia prolongada o enfermedad, el Representante del Claustro en el C.P.R. será sustituido por el profesor/a del centro que designe el Director/a.

            El Representante del Claustro en el C.P.R. deberá asistir a todas aquellas reuniones en que sea convocado por el C.P.R. u otros órganos de coordinación o gobierno del centro de forma oficial y que afecten a temas de su competencia.

            Asimismo deberá trasladar al Claustro, en el momento oportuno y por los medios más adecuados, todas las informaciones a las que en el ejercicio de sus competencias tenga acceso y sean de interés para el profesorado.

 

            2.1.17. RESPONSABLES DE LA BIBLIOTECA, MEDIOS AUDIOVISUALES, MEDIOS INFORMÁTICOS Y MEDIOS Y MATERIAL DEPORTIVOS

            El Director/a nombrará a la persona idónea para cada uno de estos puestos al comienzo de cada curso escolar.

            En caso de enfermedad, causa o ausencia justificada el Director/a nombrará a un profesor/a que  sustituya temporalmente al responsable en cuestión.

 

            2.1.18. JUNTA DE DELEGADOS

A principio de cada curso escolar, y por parte de cada grupo de alumnos/as del tercer ciclo de Educación Primaria y de la  E.S.O., se procederá a la elección de un delegado/a y de un subdelegado/a, que sustituirá al delegado en caso de ausencia o enfermedad y que colaborará con él para el buen desempeño de sus funciones.

Los delegados/as y subdelegados/as electos constituyen la Junta de Delegados/as del centro, cuyas funciones vienen detalladamente definidas en el Proyecto Educativo de Centro. De entre todos ellos se elegirá un Coordinador/a y un Secretario/a.

            La Junta de Delegados/as mantendrá reuniones ordinarias al trimestre y extraordinarias siempre que sea necesario. Asimismo mantendrá reuniones periódicas de coordinación con el Equipo Directivo del centro.

 

2.2. CAUCES DE PARTICIPACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN LA VIDA Y GOBIERNO DEL CENTRO

 

2.2.1. PARTICIPACIÓN DE LOS ALUMNOS/AS EN LA VIDA DEL CENTRO

            La participación de los alumnos/as en la vida y gobierno del centro tendrá como cauces principales los siguientes:

a)      Por medio de los dos representantes del alumnado en el Consejo Escolar del centro

b)      La Junta de Delegados

Es el órgano de participación específico del alumnado en el centro, de las siguientes maneras:

-         Presentando propuestas para la  revisión del P.E.C. y P.G.A.

-         Dando información a los representantes del alumnado en el Consejo Escolar de los problemas de cada curso.

-         Recibiendo información de los representantes del alumnado en el Consejo Escolar.

-         Elaborando informes para el Consejo Escolar por iniciativa propia o a petición de este órgano colegiado.

-         Proponiendo modificaciones al R.R.I.

-         Formulando propuestas para la elaboración de horarios y actividades docentes o extraescolares.

-         Opinando respecto a la celebración de pruebas y exámenes y en el establecimiento y desarrollo de actividades culturales, recreativas y deportivas en el centro, para la adquisición de libros y material didáctico y otras actuaciones y decisiones que afecten de modo directo al alumnado.

-         Participando en las reuniones de la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar cuando en ella se traten cuestiones que afecten a compañeros o compañeras del grupo.

-         Presentando reclamaciones ante el incumplimiento o abandono de temas educativos.

-         Conociendo y consultando las actas de las sesiones del Consejo escolar, y cualquier otra documentación administrativa del centro, salvo aquella cuya difusión pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas o al normal desarrollo de los procesos de evaluación académica.

c)      La asamblea de clase

            Es el lugar de participación directa del alumnado de cada clase.

            Se celebrará en todos los cursos con carácter ordinario o extraordinario cada vez que las circunstancias lo requieran, a propuesta del alumnado o del Tutor/a, aunque siempre queda en manos de éste último la decisión de convocarla.

            La utilidad de la asamblea de clase puede ser diversa:

-         Informar al alumnado de los temas de interés.

-         Reflexionar sobre los temas que interesan al alumnado.

-         Proponer actividades de interés para el alumnado.

-         Analizar las decisiones tomadas.

-         Buscar soluciones a los temas planteados.

-         Planificar las decisiones tomadas.

-         El Secretario/a, elegido por votación, tomará notas y elaborará el acta que se colocará en el aula en un lugar visible para que todos los alumnos/as la puedan leer.

            Aquellas decisiones o propuestas que la Asamblea considere de interés serán transmitidas a la Junta de Delegados.

            Se podrá poner un buzón de sugerencias para proponer temas en el orden del día de la Asamblea.

d)      Participando en el aula, que es el espacio natural de participación individual del alumnado, de las siguientes maneras:

-         Interviniendo en el propio proceso de aprendizaje.

-         Aclarando dudas.

-         Dando opiniones.

-         Escuchando las intervenciones del profesor/a y de los compañeros/as.

e)      Equipos de trabajo: Son grupos de alumnos/as que se forman para realizar una tarea común, de interés para todos los miembros del grupo.

 

2.2.2. PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES Y MADRES DE ALUMNOS/AS EN LA VIDA Y GOBIERNO DEL CENTRO

             Los cauces principales para la participación de los padres y madres de alumnos/as en la vida y gobierno del centro son, además de su participación a título individual en relación con  sus hijos/as en el centro, los siguientes.

a)      A través de sus representantes en el Consejo escolar.

b)      A través del A.M.P.A. En este sentido, será preocupación prioritaria de la Dirección del centro mantener un contacto fluido y permanente con esta asociación en un clima de colaboración mutua.

 

2.2.3. PARTICIPACIÓN DE LOS PROFESORES/AS EN LA VIDA Y GOBIERNO DEL CENTRO

            Los cauces principales para la participación de los profesores en la vida y gobierno del centro son:

a)      A través del Claustro de profesores. (Nos remitimos a lo estipulado en las normas de funcionamiento).

b)      A través de sus representantes en el Consejo Escolar.

 

2.2.4. PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS EN LA VIDA Y GOBIERNO DEL CENTRO

            La participación del personal de administración y servicios en la vida y gobierno del centro tendrá como cauce principal su representación en el Consejo Escolar del centro.

 

2.3. REGULACIÓN DE LAS SITUACIONES DE CONTINGENCIA

 

2.3.1. Cuando se produzca la ausencia del centro de más profesores/as de los que es posible sustituir, se procederá de las siguientes formas, de acuerdo a la etapa educativa en que se produzca la contingencia.

-         En Educación Infantil, cuando se produzca la ausencia de cualquier profesor/a, este gestionará su sustitución de acuerdo con la Ley. En caso de enfermedad, si existe en ese momento algún profesor/a de apoyo libre, este ocupará dicha vacante.

-         En Educación Primaria, cuando se produzca una ausencia, el centro contratará al profesor/a correspondiente.

-         En E.S.O., el centro proveerá la vacante por un profesor/a especialista, a cargo del M.E.C.

 

2.3.2. Cuando se produzca la ausencia de profesores/as por actividades complementarias fuera del recinto escolar que no afectan a la totalidad de sus alumnos/as, se agrupará a estos alumnos/as y les atenderán preferentemente los profesores/as libres de su mismo nivel o cursos próximos o, en su defecto, los profesores/as de apoyo.

 

2.3.3. Los padres o madres deberán utilizar el horario de atención que tengan asignado cuando deseen entrevistarse con el Tutor/a u otro profesor/a de sus hijos/as. En cualquier otro horario (o para personas que no sean los padres o madres de los alumnos/as) sólo se permitirá la entrada en el centro en caso de necesidad claramente justificada (correspondiendo esta determinación al Equipo de Dirección).

2.3.4. Si al término del horario de trabajo del profesorado de la etapa de Educación Infantil algún alumno/a no es recogido por sus familiares, el Tutor/a del alumno/a intentará comunicar telefónicamente con los mismos. En caso de no tener éxito, permanecerá en las dependencias del centro, debidamente atendido por el Tutor/a o, en su defecto, otro profesor/a del centro que pueda hacerlo, hasta que se solucione esta situación.

En caso reiterado de esta situación de contingencia, se pedirán responsabilidades a los familiares.

 

2.3.5.  En caso de enfermedad o accidente de un alumno/a del centro, se notificará inmediatamente a la familia y, si las circunstancias lo requieren, se le trasladará personalmente al centro de salud por cualquier miembro de la comunidad educativa.

 

2.3.6. Cuando un profesor/a se ausenta momentáneamente de una clase, deberá comunicarlo al profesor/a más próximo, al posible profesor/a libre o al profesor/a de apoyo para que quede vigilando a los alumnos/as.

 

2.3.7. Ante salidas justificadas de alumnos/as del centro en horario lectivo, será preciso que sus familiares (padre, madre o tutor legal) rellenen una ficha elaborada para tal efecto. El alumnado de Educación Primaria no podrá abandonar en ningún caso el recinto escolar, en horario lectivo, si no se personan en el centro los familiares del mismo y rellenan la ficha correspondiente.

2.3.8. Cuando un alumno/a de E.S.O. se haya personado en clase y en alguna de las siguientes horas se ausente sin autorización, se avisará a los familiares inmediatamente.

 

2.3.9. En caso de accidente grave o emergencia en el centro se procederá de acuerdo al Plan de Seguridad del centro que se recoge en el apartado correspondiente del presente Reglamento.

 

2.3.10. En las actividades extraescolares organizadas por el A.M.P.A., la responsabilidad sobre el alumnado recaerá en las personas que tengan a su cargo la realización de dichas actividades.

 

2.4. RELACIONES CON OTRAS INSTITUCIONES

 

            Conscientes de que la vinculación de los centros escolares con su entorno es un factor importante para la calidad y la innovación educativa, nos proponemos adoptar las medidas oportunas para conseguir un centro “de puertas abiertas” y atento a lo que suceda fuera de su recinto. Por ello pensamos que es necesario abrir la escuela a la sociedad, colaborar con las distintas instituciones del entorno en que se halla ubicado y participar en sus actividades; por otra parte, esas instituciones deben entrar en la escuela y comprometerse también en la formación de los que serán sus ciudadanos/as.

2.4.1. El centro asume entre sus principios la necesidad de colaboración, participación y relación con otras instituciones sociales, fundamentalmente con las que están comprometidas tanto en la formación del alumnado como del profesorado. Por esto este centro mantendrá relaciones con:

 

Equipos externos de apoyo

 

a)      El Centro de Profesores y Recursos (C.P.R.) de Cieza:

-         Participando en las actividades formativas que este centro convoca así y utilizando los recursos que el C.P.R. pone a disposición de los centros y profesorado.

-         Participando a través del Representante del Claustro en el C.P.R. según las funciones y normas de funcionamiento establecidas en este Reglamento.

-          

b)      El Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica:

-         Colaborando con el mismo en todo aquello que suponga atención a los alumnos/as y facilitando los medios para ello.

-         Utilizando los recursos (tanto materiales como humanos) de que disponga.

 

c)      Equipo multiprofesional ONCE-MEC-INSERSO:

-         Colaborando con el profesorado de apoyo de este equipo en el diagnóstico, intervención y seguimiento del alumnado deficiente visual.

-         Utilizando los recursos que este equipo pone a disposición del centro.

 

d)      Asociaciones de familiares y fundaciones para el tratamiento de deficientes auditivos, síndrome de Down y otros:

-         Colaborando en el intercambio de información sobre el alumnado afectado.

-         Coordinando las actuaciones entre el centro y estas inst