REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR
DEL C.C.
“JUAN RAMÓN JIMÉNEZ”
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
ORGANIZACIÓN
DE LA ESTRUCTURA
2.1.
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DEL
CENTRO.
2.2.
CAUCES DE PARTICIPACIÓN DE LOS
MIEMBROS
DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN LA VIDA Y GOBIERNO DEL CENTRO
2.3.
REGULACIÓN DE LAS SITUACIONES DE CONTINGENCIA
2.4.
RELACIONES CON OTRAS INSTITUCIONES INSTITUCIONES
ORGANIZACIÓN
DE LOS RECURSOS MATERIALES
3.1. CRITERIOS
PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES Y
GARANTÍAS DE USO
3.2. ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS
3.3. PLAN DE SEGURIDAD DEL CENTRO
REGULACIÓN
DE LA CONVIVENCIA
4.1.
CRITERIOS GENERALES
4.2.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD
EDUCATIVA
Derechos y deberes del alumnado
Derechos y deberes del profesorado
Derechos y deberes de los padres y
madres
Derechos y deberes del personal no
docente
4.3. NORMAS DE
CONVIVENCIA DEL CENTRO
4.4. CONDUCTAS
CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y
PROCEDIMIENTOS PARA CORREGIRLAS
4.5.
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA
COMISIÓN
DE CONVIVENCIA
4.6. NORMAS GENERALES
DE FUNCIONAMIENTO
REGLAMENTO
DE RÉGIMEN INTERIOR
DEL
C.C. “JUAN RAMÓN JIMÉNEZ”
1.
INTRODUCCIÓN
1.1.
El presente Reglamento de Régimen Interior se hace al amparo del marco legal
constituido, fundamentalmente, por:
La Constitución Española de 1978
Art. 27.3.
LODE (1985).
Real Decreto por el que se
establecen los derechos y deberes de los alumnos/as y las normas de convivencia
en los centros (1995)
1.2.
El presente reglamento del C. C. “Juan Ramón Jiménez” ha sido elaborado
durante el curso escolar 1997/98 en el marco del Proyecto de Formación en
Centros (dirigido y asesorado por el C.P.R. de Cieza) que en el mismo se ha
desarrollado a lo largo de los cursos 96/97 y 97/98 y que ha tenido como
objetivo esencial la definición del Proyecto Educativo de Centro. Ha sido
aprobado por el Consejo Escolar del colegio en sesión celebrada el día...........................................................................
1.3.
El presente reglamento es de obligado cumplimiento para todos los miembros de la
comunidad escolar: alumnado, profesorado, familias y personal no docente.
1.4.
Este reglamento y su aplicación se desarrollarán teniendo en cuenta los
siguientes principios generales:
a) El desarrollo de la educación y
la convivencia dentro de un marco de tolerancia y respeto a la libertad del
individuo, a su personalidad y convicciones que no podrán ser perturbadas por
ningún tipo de coacción ni obligación de asunción de ideología.
b) Asegurar un orden interno
racional que permita conseguir con la mayor plenitud los objetivos educativos
que este centro se ha marcado y que están explícitos en su Proyecto Educativo
de Centro y en su Proyecto Curricular.
1.5.
Este reglamento podrá ser revisado en cualquiera de sus términos por el
Consejo Escolar del centro, a propuesta de cualquiera de sus miembros, del
Claustro de profesores, de la Asociación de Padres y Madres de Alumnos o del
Equipo de Dirección, siendo competencia a su vez del Consejo Escolar la
aprobación o no de las propuestas de revisión.
Para que el Claustro pueda proponer
la revisión de algún aspecto de este reglamento será precisa la mayoría
absoluta de sus miembros.
En caso de ser el representante del
A.M.P.A. quien lo solicite, dicha solicitud deberá estar acreditada por la
Junta Directiva de la organización.
1.6.
De forma prescriptiva, este reglamento será revisado en su conjunto y, si
procede, modificado en cualquiera de sus contenidos, cada tres años a contar
desde la aprobación del mismo, simultáneamente con la revisión del conjunto
del Proyecto Educativo de Centro.
1.7.
La revisión del reglamento será competencia del Consejo Escolar, quien deberá
llevarla a cabo antes de la finalización del curso escolar.
2.
ORGANIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA
2.1.
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DEL
CENTRO
2.1.1. La estructura
organizativa del colegio “Juan Ramón Jiménez” viene definida en el
apartado correspondiente del Proyecto Educativo de Centro. Los elementos que
constituyen esta estructura organizativa son los siguientes son los siguientes:
a) Órganos de gobierno
unipersonales: son el Director/a, el Jefe/a de Estudios y el Secretario/a, que
en su conjunto constituyen el Equipo Directivo del centro.
b) Órganos de gobierno colegiados:
son el Claustro de profesores/as y el Consejo Escolar del centro.
c) Órganos de coordinación
colectivos: son los Equipos de Ciclo (con su correspondiente Coordinador/a), los
Departamento Didácticos (con su correspondiente Jefe/a del Departamento), la
Comisión de Temas Transversales, las Comisiones de Coordinación Pedagógica
(una para Educación Infantil y Primaria y otra para Educación Secundaria), el
Equipo de Apoyo (dirigido y coordinado por el Orientador/a del centro) y las
Juntas de Profesores/as (en Educación Secundaria).
d) Órganos de coordinación
individuales: son los Tutor/a/a de cada grupo, el Orientador/a del centro, el
Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares en
Secundaria y el Responsable de Actividades Complementarias y Extraescolares en
Infantil y Primaria.
e) Otras responsabilidades
individuales: son el Responsable de la Biblioteca, el Responsable de Medios
Audiovisuales, el Responsable de Medios Informáticos, el Responsable de Medios
y Material Deportivos y el Representante del Claustro en el C.P.R.
Las funciones y competencias de los
diferentes elementos que configuran la estructura organizativa del centro quedan
plenamente definidas, asimismo, en el apartado correspondiente del P.E.C. No
obstante, es importante que el Reglamento de Régimen Interior del centro recoja
las normas de funcionamiento indispensables para asegurar el adecuado desempeño
de estas funciones:
2.1.2.
CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO
El
Consejo Escolar del centro está compuesto por el Director/a, tres
representantes de la Entidad Titular, cuatro representantes de los profesores,
cuatro de los padres, dos de los alumnos/as (a partir del tercer ciclo de
primaria) y uno del personal no docente.
Los
procesos de elección y nombramiento de sus componentes se atendrán a lo
regulado en la legislación vigente y a las instrucciones de la Administración
educativa. En todo caso, los alumnos/as serán elegidos por sus compañeros de
los ciclos que abarcan desde 3º ciclo de Primaria hasta 2º de Secundaria.
El
profesorado de la Etapa de Educación Infantil podrá designar un representante
que asista a las reuniones del Consejo Escolar, con voz pero sin voto, para
poder recibir y trasladar a sus compañeros la información sobre aquellas
decisiones del Consejo que pudieran afectarles, así como para elevar al Consejo
peticiones y sugerencias procedentes de esta etapa no concertada.
Se
procederá a la renovación del Consejo Escolar cada dos años en los términos
contemplados por la legislación vigente, sin perjuicio de que se cubran hasta
dicho término las vacantes que se produzcan. Las posibles vacantes que se
generen serán cubiertas con el candidato más votado que le siga en la lista.
Las
reuniones se convocarán en día y hora que posibilite la asistencia de todos
sus miembros. El Secretario enviará el orden del día al menos con una semana
de antelación, en las reuniones ordinarias, y con 48 horas en las
extraordinarias.
Las
reuniones se convocarán en primera y segunda convocatoria. En primera
convocatoria será necesaria la presencia del Presidente, el Secretario/a y de
al menos la mitad de los componentes para la constitución del Consejo Escolar.
En segunda convocatoria será necesaria la presencia del Presidente, el
Secretario/a y de al menos otro componente para la constitución del Consejo
Escolar.
Las
decisiones se tomarán por mayoría simple de sus miembros, excepto las que por
ley requieran otra mayoría.
Existirá
una Comisión de Convivencia del Consejo Escolar con carácter permanente, cuyas
competencias y normas de funcionamiento estipula
este Reglamento de Régimen Interior en el apartado correspondiente. Podrán
constituirse otras comisiones para tratar asuntos puntuales, que existirán
mientras esos temas sean tratados, desapareciendo al término de sus trabajos.
2.1.3. CLAUSTRO DE PROFESORES
Son
componentes del Claustro todos los profesores/as que prestan servicio en el
centro, ejerciendo el Director/a del centro como Presidente del mismo.
El
Claustro se convocará una vez al trimestre como mínimo, y cada vez que las
circunstancias lo aconsejen a petición del Director/a o de, al menos, un tercio
de los componentes del mismo.
Las
reuniones se convocarán en primera y segunda convocatoria. En primera
convocatoria será necesaria la presencia del Presidente, el Secretario/a y de
al menos la mitad de los componentes para la constitución del Consejo Escolar.
En segunda convocatoria será necesaria la presencia del Presidente, el
Secretario/a y de al menos otro componente para la constitución del Consejo
Escolar
La
asistencia es obligatoria para todos los miembros del Claustro. Las ausencias
deberán ser justificadas adecuadamente ante el Presidente del Claustro.
Se
tomarán las decisiones por mayoría simple de sus miembros, excepto las que por
ley requieren otra mayoría. Las votaciones serán siempre secretas.
2.1.4. DIRECTOR/A
Procedimiento de designación: Cuando
llegue el momento de proceder a la designación del Director/a se
fijará, con la suficiente antelación, un plazo razonable de tiempo para que
todo profesor/a del centro que lo desee (con independencia de su pertenencia o
no a la entidad titular, pero siempre que cuente con un año como mínimo de
permanencia en el centro) pueda hacer público su deseo de optar a la Dirección
del centro; en este plazo deberá dar a conocer su programa de gobierno, el
equipo directivo con que cuenta y su propuesta de proyecto educativo. Esta
presentación tendrá mero carácter informativo de cara al Claustro de
profesores/as ya que la Entidad Titular designará, de acuerdo a la legislación
vigente, a la persona que juzgue adecuada para el puesto.
El Consejo Escolar aprobará, en su
caso, a la persona designada por la Entidad Titular. En caso de no producirse
esta aprobación, la Entidad Titular presentará una terna alternativa (que no
podrá incluir a la persona anteriormente propuesta), y el Consejo Escolar
decidirá, por mayoría absoluta de sus miembros, quien es nombrado Director/a.
El mandato del Director/a tendrá
una duración de cuatro años.
En caso de ausencia
o enfermedad, la sustitución del Directo/a recaerá en el Jefe/a de estudios.
En caso de ausencia simultánea del Jefe/a de estudios el Director/a propondrá
a otro profesor/a del centro, informando de esta decisión al Consejo Escolar.
2.1.5. JEFE/A DE ESTUDIOS
El
Jefe/a de estudios será designado por el Director/a, siendo ratificado su
nombramiento por el Consejo Escolar del centro.
En caso de ausencia o enfermedad,
el Jefe/a de estudios será sustituido por el profesor/a que designe el
Director/a, informando de su decisión al Consejo Escolar.
2.1.6. SECRETARIO/A
El
Secretario/a será designado por el Director/a, siendo ratificado su
nombramiento por el Consejo Escolar del centro.
En caso de ausencia o enfermedad,
el Secretario/a será sustituido por el profesor/a que designe el Director/a,
informando de su decisión al Consejo Escolar.
2.1.7. DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS Y JEFES/AS DE LOS DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS
Cada
Departamento Didáctico está compuesto por todos los profesores/as que imparten
las materias que competen al mismo.
El
Jefe/a del Departamento Didáctico será nombrado por el Director/a a propuesta
del Departamento. La duración de su mandato será de cuatro años.
En caso de ausencia prolongada o
enfermedad, el Jefe/a del Departamento Didáctico será sustituido por el
profesor/a que designe el Director/a.
Cada
Departamento Didáctico se reunirá, de modo prescriptivo, una vez a la semana;
una vez al mes, la reunión tendrá como objeto la evaluación de la práctica
docente.
La
asistencia a las reuniones del Departamento tiene carácter obligatorio para
todos los miembros del mismo.
Las
decisiones se tomarán por acuerdo mayoritario de sus miembros. En caso de
desacuerdo se trasladará a la Jefatura de estudios o al órgano correspondiente
competente (Claustro, C.C.P.,...).
2.1.8. EQUIPOS DE CICLO Y COORDINADOR/A DE CICLO
Cada
Equipo de Ciclo está compuesto por el Coordinador/a de ciclo y los Tutores/as
de dicho ciclo.
El
Director/a nombrará al Coordinador/a de ciclo por el periodo de un curso
escolar. Se procurará que, en la medida de lo posible, este cargo se ejerza de
forma rotatoria.
En caso de ausencia prolongada o
enfermedad, el Coordinador/a de ciclo será sustituido por el profesor/a que
designe el Director/a.
Las
reuniones de los Equipos de Ciclo se celebrarán con periodicidad quincenal. La
toma de decisiones será siempre por acuerdo mayoritario de sus miembros.
2.1.9. COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
Nuestro
colegio ha decidido en su Proyecto Educativo funcionar con dos C.C.P.
diferenciadas, una para las etapas de Educación Infantil y de Primaria, y otra
para la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, dadas las diferencias
existentes entre estas etapas.
No
obstante, ambas C.C.P. podrán celebrar reuniones conjuntas cuando las
circunstancias así lo aconsejen y en estos términos sean convocadas por el
Director/a del centro, que es a su vez Presidente de ambas.
La
Comisión de Coordinación Pedagógica de Infantil y Primaria estará compuesta
por: Director/a (Presidente), Jefe/a de estudios, Orientador/a y
Coordinadores/as de ciclo, actuando como Secretario/a de la misma el miembro más
joven.
La
Comisión de Coordinación Pedagógica de Secundaria estará compuesta por:
Director/a (Presidente), Jefe/a de estudios, Orientador/a, Jefes/as de los
Departamentos Didácticos y Jefe/a del Departamento de Actividades
Complementarias y Extraescolares, actuando como Secretario/a de la misma el
miembro más joven.
Ambas
C.C.P. celebrarán una reunión semanal, más dos extraordinarias, al comienzo y
al final del curso. Así como las que se realicen por convocatoria del
Presidente, a requerimiento de cualquier miembro de la Comisión, justificando
el motivo ante el Director/a.
El
Presidente convocará las reuniones de la C.C.P. en horario no lectivo (de
obligada permanencia), de forma que puedan asistir todos sus miembros. Las
reuniones ordinarias se convocarán al menos con 48 horas de antelación,
facilitando el orden del día a sus miembros, y las extraordinarias con un mínimo
de 24 horas.
La
asistencia es obligatoria para todos sus componentes.
Las
decisiones se tomarán siempre por acuerdo mayoritario. Los Jefes/as de los
Departamento y los Coordinadores/as de Ciclo las trasladarán a sus respectivos
departamentos o ciclos.
2.1.10. TUTOR/A
La
Tutor/a y orientación del alumnado forma parte de la función docente del
profesorado del centro.
Cada
grupo de alumnos/as tendrá un Tutor/a nombrado por el Director/a, a propuesta
del Jefe/a de estudios, al inicio del curso escolar.
Toma
de decisiones: El propio Tutor/a, asesorado por otros Tutor/a y el equipo de
orientación.
El
Proyecto Educativo de nuestro centro fija como un objetivo prioritario potenciar
al máximo la acción tutorial. Para ello, el Equipo Directivo del colegio tomará
las medidas pertinentes, señalando en el horario del profesorado de primaria
(siempre que sea posible) una hora de dedicación a la acción tutorial,
coordinando, a través de la Jefatura de estudios, el trabajo de los Tutor/a/as
y propiciando el mantenimiento de reuniones
periódicas con las familias y con el equipo de profesores/as de su grupo.
2.1.11. ORIENTADOR/A Y EQUIPO DE APOYO
El
Equipo de Apoyo del centro está compuesto por: dos profesores de Pedagogía
Terapéutica, un profesor de Audición y Lenguaje y el Orientador/a del centro.
El
Equipo de Apoyo celebrará reuniones quincenales de coordinación
Las
funciones del Equipo de Apoyo y del Orientador/a del centro vienen
detalladamente definidas en el Proyecto Educativo de Centro.
2.1.12. JUNTA DE PROFESORES/AS
Este órgano está constituido por el conjunto de profesores/as que
imparten docencia a un grupo de alumnos/as en Educación Secundaria. El
coordinador/a de la Junta de Profesores/as es el Tutor/a del grupo.
La Junta de Profesores/as de cada
grupo se reunirá prescriptivamente para el desarrollo de cualquier proceso de
evaluación colegiada de su grupo de alumnos/as (inicial, intermedia o final).
Además, la Junta de Profesores/as se reunirá, convocada por el Tutor/a del
grupo o por la Jefatura de estudios, cada vez que las circunstancias
particulares del grupo lo aconsejen.
2.1.13. DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES Y
JEFE DE ESTE DEPARTAMENTO
El
D.A.C.E está compuesto por el Jefe del Departamento y, con carácter ocasional
y temporalmente, por los profesores/as, alumnos/as o padres y madres que en un
momento determinado estén participando en la organización de una actividad
concreta.
El
Jefe/a del D.A.C.E. será nombrado por el Director/a al inicio de cada curso
escolar. Forma parte de la C.C.P. de Secundaria.
El
Jefe/a del D.A.C.E elaborará al inicio del curso escolar una programación
anual que se dará a conocer al Consejo Escolar para su conocimiento y aprobación
y mantendrá una reunión informativa con la Junta de Delegados/as y con el
A.M.P.A. Asimismo, al final de curso elaborará una Memoria de actividades que
elevará al Consejo Escolar del centro.
2.1.14. RESPONSABLE DE ACTIVIDADES
COMPLEMENTARIAS Y
EXTRAESCOLARES EN EDUCACIÓN
INFANTIL Y PRIMARIA
El
Responsable de Actividades Complementarias y Extraescolares en Educación
Infantil y Primaria será nombrado por el Director/a al inicio de cada curso
escolar.
El
Responsable de Actividades Complementarias y Extraescolares en Educación
Infantil y Primaria elaborará al inicio del curso escolar una programación
anual que se dará a conocer al Consejo Escolar para su conocimiento y aprobación
y mantendrá una reunión informativa con el A.M.P.A. Asimismo, al final de
curso elaborará una Memoria de actividades que elevará al Consejo Escolar del
centro.
2.1.15. COMISIÓN DE TEMAS TRANSVERSALES
La
Comisión de Temas Transversales estará compuesta por el Jefe/a de estudios y
un profesor/a por ciclo. De entre todos ellos se elegirá por mayoría un
Coordinador General de Transversales. La composición de la Comisión de Temas
Transversales se renovará al inicio de cada curso escolar.
La
Comisión de Temas Transversales mantendrá como mínimo una reunión al mes.
Las reuniones de la Comisión serán convocadas por el Coordinador General de
Transversales.
Las
funciones de la Comisión de Temas Transversales del centro vienen
detalladamente definidas en el Proyecto Educativo de Centro.
2.1.16. REPRESENTANTE DEL CLAUSTRO EN EL C.P.R.
Será un profesor/a
del Claustro nombrado por el Director/a al inicio de cada curso escolar; el
criterio fundamental para la designación será la disponibilidad temporal
requerida para el adecuado desempeño de sus funciones. En cualquier caso, la
dirección del centro facilitará a la persona designada la disponibilidad
horaria necesaria para este desempeño.
En caso de ausencia prolongada o
enfermedad, el Representante del Claustro en el C.P.R. será sustituido por el
profesor/a del centro que designe el Director/a.
El
Representante del Claustro en el C.P.R. deberá
asistir a todas aquellas reuniones en que sea convocado por el C.P.R. u otros órganos
de coordinación o gobierno del centro de forma oficial y que afecten a temas de
su competencia.
Asimismo deberá trasladar al Claustro, en el momento oportuno y por los
medios más adecuados, todas las informaciones a las que en el ejercicio de sus
competencias tenga acceso y sean de interés para el profesorado.
2.1.17. RESPONSABLES DE LA BIBLIOTECA, MEDIOS AUDIOVISUALES, MEDIOS
INFORMÁTICOS Y MEDIOS Y MATERIAL DEPORTIVOS
El Director/a nombrará a la
persona idónea para cada uno de estos puestos al comienzo de cada curso
escolar.
En caso de enfermedad, causa o ausencia justificada el Director/a nombrará
a un profesor/a que sustituya
temporalmente al responsable en cuestión.
2.1.18. JUNTA DE DELEGADOS
A
principio de cada curso escolar, y por parte de cada grupo de alumnos/as del
tercer ciclo de Educación Primaria y de la
E.S.O., se procederá a la elección de un delegado/a y de un
subdelegado/a, que sustituirá al delegado en caso de ausencia o enfermedad y
que colaborará con él para el buen desempeño de sus funciones.
Los
delegados/as y subdelegados/as electos constituyen la Junta de Delegados/as del
centro, cuyas funciones vienen detalladamente definidas en el Proyecto Educativo
de Centro. De entre todos ellos se elegirá un Coordinador/a y un Secretario/a.
La Junta de Delegados/as mantendrá
reuniones ordinarias al trimestre y extraordinarias siempre que sea necesario.
Asimismo mantendrá reuniones periódicas de coordinación con el Equipo
Directivo del centro.
2.2.
CAUCES DE PARTICIPACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN LA VIDA
Y GOBIERNO DEL CENTRO
2.2.1. PARTICIPACIÓN DE LOS ALUMNOS/AS EN
LA VIDA DEL CENTRO
La
participación de los alumnos/as en la vida y gobierno del centro tendrá como
cauces principales los siguientes:
a)
Por medio de los dos representantes del alumnado en el Consejo Escolar
del centro
b)
La Junta de Delegados
Es
el órgano de participación específico del alumnado en el centro, de las
siguientes maneras:
-
Presentando propuestas para la revisión del P.E.C. y P.G.A.
-
Dando información a los representantes del alumnado en el Consejo
Escolar de los problemas de cada curso.
-
Recibiendo información de los representantes del alumnado en el Consejo
Escolar.
-
Elaborando informes para el Consejo Escolar por iniciativa propia o a
petición de este órgano colegiado.
-
Proponiendo modificaciones al R.R.I.
-
Formulando propuestas para la elaboración de horarios y actividades
docentes o extraescolares.
-
Opinando respecto a la celebración de pruebas y exámenes y en el
establecimiento y desarrollo de actividades culturales, recreativas y deportivas
en el centro, para la adquisición de libros y material didáctico y otras
actuaciones y decisiones que afecten de modo directo al alumnado.
-
Participando en las reuniones de la Comisión de Convivencia del Consejo
Escolar cuando en ella se traten cuestiones que afecten a compañeros o compañeras
del grupo.
-
Presentando reclamaciones ante el incumplimiento o abandono de temas
educativos.
-
Conociendo y consultando las actas de las sesiones del Consejo escolar, y
cualquier otra documentación administrativa del centro, salvo aquella cuya
difusión pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas o al normal
desarrollo de los procesos de evaluación académica.
c)
La asamblea de clase
Es el lugar de participación
directa del alumnado de cada clase.
Se celebrará en todos los cursos
con carácter ordinario o extraordinario cada vez que las circunstancias lo
requieran, a propuesta del alumnado o del Tutor/a, aunque siempre queda en manos
de éste último la decisión de convocarla.
La utilidad de la asamblea de clase
puede ser diversa:
-
Informar al alumnado de los temas de interés.
-
Reflexionar sobre los temas que interesan al alumnado.
-
Proponer actividades de interés para el alumnado.
-
Analizar las decisiones tomadas.
-
Buscar soluciones a los temas planteados.
-
Planificar las decisiones tomadas.
-
El Secretario/a, elegido por votación, tomará notas y elaborará el
acta que se colocará en el aula en un lugar visible para que todos los
alumnos/as la puedan leer.
Aquellas decisiones o propuestas
que la Asamblea considere de interés serán transmitidas a la Junta de
Delegados.
Se podrá poner un buzón de
sugerencias para proponer temas en el orden del día de la Asamblea.
d)
Participando en el aula, que es el espacio natural de participación
individual del alumnado, de las siguientes maneras:
-
Interviniendo en el propio proceso de aprendizaje.
-
Aclarando dudas.
-
Dando opiniones.
-
Escuchando las intervenciones del profesor/a y de los compañeros/as.
e)
Equipos de trabajo:
Son grupos de alumnos/as que se forman para realizar una tarea común, de interés
para todos los miembros del grupo.
2.2.2. PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES Y
MADRES DE ALUMNOS/AS EN LA VIDA Y GOBIERNO DEL CENTRO
Los
cauces principales para la participación de los padres y madres de alumnos/as
en la vida y gobierno del centro son, además de su participación a título
individual en relación con sus
hijos/as en el centro, los siguientes.
a)
A través de sus representantes
en el Consejo escolar.
b)
A través del A.M.P.A. En este
sentido, será preocupación prioritaria de la Dirección del centro mantener un
contacto fluido y permanente con esta asociación en un clima de colaboración
mutua.
2.2.3. PARTICIPACIÓN DE LOS PROFESORES/AS
EN LA VIDA Y GOBIERNO DEL CENTRO
Los cauces principales para la
participación de los profesores en la vida y gobierno del centro son:
a)
A través del Claustro de profesores. (Nos remitimos a lo estipulado en
las normas de funcionamiento).
b)
A través de sus representantes en el Consejo Escolar.
2.2.4.
PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL DE
ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS EN LA VIDA Y GOBIERNO DEL CENTRO
La
participación del personal de administración y servicios en la vida y gobierno
del centro tendrá como cauce principal su representación en el Consejo Escolar
del centro.
2.3.
REGULACIÓN DE LAS SITUACIONES DE CONTINGENCIA
2.3.1.
Cuando se produzca la ausencia del centro de más profesores/as de los que
es posible sustituir, se procederá de las siguientes formas, de acuerdo a la
etapa educativa en que se produzca la contingencia.
-
En Educación Infantil, cuando se produzca la ausencia de cualquier
profesor/a, este gestionará su sustitución de acuerdo con la Ley. En caso de
enfermedad, si existe en ese momento algún profesor/a de apoyo libre, este
ocupará dicha vacante.
-
En Educación Primaria, cuando se produzca una ausencia, el centro
contratará al profesor/a correspondiente.
-
En E.S.O., el centro proveerá la vacante por un profesor/a especialista,
a cargo del M.E.C.
2.3.2.
Cuando se produzca la ausencia de profesores/as por actividades complementarias
fuera del recinto escolar que no afectan a la totalidad de sus alumnos/as, se
agrupará a estos alumnos/as y les atenderán preferentemente los profesores/as
libres de su mismo nivel o cursos próximos o, en su defecto, los profesores/as
de apoyo.
2.3.3.
Los padres o madres deberán utilizar el horario de atención que tengan
asignado cuando deseen entrevistarse con el Tutor/a u otro profesor/a de sus
hijos/as. En cualquier otro horario (o para personas que no sean los padres o
madres de los alumnos/as) sólo se permitirá la entrada en el centro en caso de
necesidad claramente justificada (correspondiendo esta determinación al Equipo
de Dirección).
2.3.4.
Si al término del horario de trabajo del profesorado de la etapa de Educación
Infantil algún alumno/a no es recogido por sus familiares, el Tutor/a del
alumno/a intentará comunicar telefónicamente con los mismos. En caso de no
tener éxito, permanecerá en las dependencias del centro, debidamente atendido
por el Tutor/a o, en su defecto, otro profesor/a del centro que pueda hacerlo,
hasta que se solucione esta situación.
En caso reiterado de
esta situación de contingencia, se pedirán responsabilidades a los familiares.
2.3.5.
En caso de enfermedad o accidente de un alumno/a del centro,
se notificará inmediatamente a la familia y, si las circunstancias lo
requieren, se le trasladará personalmente al centro de salud por cualquier
miembro de la comunidad educativa.
2.3.6.
Cuando un profesor/a se ausenta momentáneamente de una clase, deberá
comunicarlo al profesor/a más próximo, al posible profesor/a libre o al
profesor/a de apoyo para que quede vigilando a los alumnos/as.
2.3.7.
Ante salidas justificadas de alumnos/as del centro en horario lectivo, será
preciso que sus familiares (padre, madre o tutor legal) rellenen una ficha
elaborada para tal efecto. El alumnado de Educación Primaria no podrá
abandonar en ningún caso el recinto escolar, en horario lectivo, si no se
personan en el centro los familiares del mismo y rellenan la ficha
correspondiente.
2.3.8.
Cuando un alumno/a de E.S.O. se haya personado en clase y en alguna de las
siguientes horas se ausente sin autorización, se avisará a los familiares
inmediatamente.
2.3.9.
En caso de accidente grave o emergencia en el centro se procederá de
acuerdo al Plan de Seguridad del centro que se recoge en el apartado
correspondiente del presente Reglamento.
2.3.10.
En las actividades extraescolares organizadas por el A.M.P.A., la
responsabilidad sobre el alumnado recaerá en las personas que tengan a su cargo
la realización de dichas actividades.
2.4.
RELACIONES CON OTRAS INSTITUCIONES
Conscientes de que la vinculación de los centros escolares con su
entorno es un factor importante para la calidad y la innovación educativa, nos
proponemos adoptar las medidas oportunas para conseguir un centro “de puertas
abiertas” y atento a lo que suceda fuera de su recinto. Por ello pensamos que
es necesario abrir la escuela a la sociedad, colaborar con las distintas
instituciones del entorno en que se halla ubicado y participar en sus
actividades; por otra parte, esas instituciones deben entrar en la escuela y
comprometerse también en la formación de los que serán sus ciudadanos/as.
2.4.1. El centro asume entre sus principios la necesidad de
colaboración, participación y relación con otras instituciones sociales,
fundamentalmente con las que están comprometidas tanto en la formación del
alumnado como del profesorado. Por esto este centro mantendrá relaciones con:
Equipos
externos de apoyo
a)
El Centro de Profesores y Recursos (C.P.R.) de Cieza:
-
Participando en las actividades formativas que este centro convoca así y
utilizando los recursos que el C.P.R. pone a disposición de los centros y
profesorado.
-
Participando a través del Representante del Claustro en el C.P.R. según
las funciones y normas de funcionamiento establecidas en este Reglamento.
-
b)
El Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica:
-
Colaborando con el mismo en todo aquello que suponga atención a los
alumnos/as y facilitando los medios para ello.
-
Utilizando los recursos (tanto materiales como humanos) de que disponga.
c)
Equipo multiprofesional ONCE-MEC-INSERSO:
-
Colaborando con el profesorado de apoyo de este equipo en el diagnóstico,
intervención y seguimiento del alumnado deficiente visual.
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Utilizando los recursos que este equipo pone a disposición del centro.
d)
Asociaciones de familiares y fundaciones para el tratamiento de
deficientes auditivos, síndrome de Down y otros:
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Colaborando en el intercambio de información sobre el alumnado afectado.
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Coordinando las actuaciones entre el centro y estas inst